ESTUDIOS DE TERCER CICLO 
REGULACIÓN PROPIA DEL DOCTORADO EUROPEO EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
aprobada en sesión de Junta de Gobierno de 30 de enero de 2002


1. Exposición de motivos.

El "Comité de Enlace" de las distintas Conferencias Nacionales de Rectores o Presidentes de Universidad de los países europeos (en España el Consejo de Universidades) decidió en su momento apoyar la concesión, por parte de las universidades de una mención de "Doctorado Europeo" a las Tesis que reuniesen ciertos requisitos. De esta manera, la responsabilidad y la capacidad de conceder esta mención (se trata de una acreditación que se concede adicionalmente al título de Doctor) compete de manera singular a cada universidad. Por ello, y teniendo en cuenta la posibilidad de que dicha mención pueda ser considerada como un valor añadido de calidad en el caso de una determinada Tesis Doctoral, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Cádiz propone la creación de la mención citada (contemplada ya en otras universidades españolas), tratándose de una acreditación que se concede además del título de Doctor que otorga la Universidad de Cádiz.

2. Reglamentación.

I. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL DOCTORADO EUROPEO

Para obtener la mención "Doctorado Europeo" de la Universidad de Cádiz será necesario, además de realizar la tramitación ordinaria vigente, cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Presentar los informes favorables de, al menos, dos profesores doctores pertenecientes a centros de enseñanza superior o institutos de investigación de otros dos países europeos. Ninguno de los profesores que suscriban estos informes podrá ser el director de la tesis doctoral. Los informes deberán ser razonados y en ellos se hará constar la idoneidad de la misma para acceder al Grado de Doctor.
  2. Al menos, un miembro del Tribunal encargado de juzgar la Tesis Doctoral , que ha de ser doctor, deberá pertenecer a un centro de enseñanza superior o instituto de investigación de otro país europeo, sin que pueda existir coincidencia con los profesores que han realizado el informe previo contemplado en el punto anterior.
  3. Una parte de la defensa de la Tesis Doctoral y un resumen habrá de realizarse en la lengua oficial de otro estado europeo a propuesta del doctorando.
  4. La Tesis deberá haber sido realizada, en parte, en otro país europeo debiendo el doctorando acreditar una estancia, al menos, de tres meses desarrollando actividades relacionadas con el contenido de su tesis doctoral.

II. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.

  1. Los doctorandos interesados en obtener la mención de "Doctorado Europeo" de la Universidad de Cádiz deberán entregar en la Unidad de Tercer Ciclo, en el momento de solicitar la admisión a trámite de su Tesis Doctoral, la siguiente documentación:
  2. La evaluación de los informes y de la certificación indicados en los puntos b) y c) del apartado anterior corresponderá a la Comisión de Doctorado de la Universidad.
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  4. En los casos en que la Comisión de doctorado de su visto bueno a la documentación presentada y una vez admitida a trámite la Tesis Doctoral, se remitirá al secretario del Tribunal encargado de juzgarla una certificación firmada por el Director de Estudios de Tercer Ciclo de la UCA, conjuntamente con el resto de la documentación para la lectura de la Tesis.
  5. Tras el acto de defensa de la Tesis, el Secretario del Tribunal certificará que se han cumplido los puntos 2 y 3 de los requisitos para optar al Doctorado Europeo, es decir,

III. ACREDITACIÓN ACADÉMICA DEL DOCTORADO EUROPEO

La acreditación de Doctor Europeo se reflejará en certificaciones, diplomas y en el título oficial de Doctor de la siguiente manera: